El derecho fundamental a la identidad cultural de los pueblos indígenas: un derecho-matriz y filtro hermenéutico para las constituciones de América Latina: la justificación
DOI:
https://doi.org/10.5102/rbpp.v9i2.6043Palavras-chave:
Derecho fundamental identidad cultural - pueblos indígenas - filtro hermenéutico - justificación- constituciones latinoamericanasResumo
Revisamos el concepto, fuentes y fundamentación (filosófico política y normativa constitucional) del derecho fundamental a la identidad cultural de los pueblos indígenas (DFICPI). Ello nos permitirá sostener que es un derecho de naturaleza colectiva vigente en las constituciones latinoamericanas, que debe operar como un derecho-matriz y filtro hermenéutico que irradia a todo el ordenamiento jurídico, en relación con la sobrevivencia misma de los pueblos indígenas. Y, en consecuencia, que el Estado tiene un deber de actuación diligente que lo obliga a adoptar acciones efectivas para la protección de este derecho. El trabajo se organiza de la siguiente forma: i) síntesis conceptual, fuentes, alcances y obligaciones comprendidas por el DFICPI; ii) su justificación: a. filosófica, b. hermenéutica constitucional (relectura principio de igualdad constitucional), c. basada en la recepción del Derecho Internacional de los derechos humanos.Referências
“… el derecho a la identidad cultural es un derecho fundamental y de naturaleza colectiva de las comunidades indígenas, que debe ser respetado en una sociedad multicultural, pluralista y democrática… vía de interpretación transversal para concebir, respetar y garantizar el goce y ejercicio de los derechos humanos de los pueblos y comunidades indígenas protegidos por la Convención y por los ordenamientos jurídicos internos” (CTE.IDH, Caso del Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku vs. Ecuador, 27 junio 2012, p.66, cons. 213).
“Debido a la conexión intrínseca que los integrantes de los pueblos indígenas y tribales tienen con su territorio, la protección del derecho a la propiedad, uso y goce sobre éste es necesaria para garantizar su supervivencia... Esta conexión entre el territorio y los recursos naturales que han usado tradicionalmente los pueblos indígenas y tribales y que son necesarios para su supervivencia física y cultural, así como el desarrollo y continuidad de su cosmovisión, es preciso protegerla bajo el artículo 21 de la Convención para garantizar que puedan continuar viviendo su modo de vida tradicional y que su identidad cultural, estructura social, sistema económico, costumbres, creencias y tradiciones distintivas serán respetadas, garantizadas y protegidas por los Estados” (CTE.IDH, Caso del Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador, 27 junio 2012., párr. 40).
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